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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Tercera Parte; Pág. 23
AGRARIO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO IMPROCEDENTE CUANDO LA SENTENCIA DE AMPARO BENEFICIA AL NUCLEO EJIDAL QUEJOSO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Tercera Parte; Pág. 23
Si con la sentencia recurrida el núcleo de población quejoso no resintió perjuicio, sino por el contrario le causa beneficio, ya que a virtud de ella las autoridades tendrán que dar cumplimiento a la resolución presidencial respectiva, ejecutándola en sus términos, no procede la reposición del procedimiento que soliciten las autoridades a fin de precisar los derechos agrarios del mismo poblado.
Precedentes
Amparo en revisión 5577/71. Poblado comunal de "San Juan Bautista Jalisco", Municipio del mismo nombre, Nayarit. 16 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.