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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Tercera Parte; Pág. 26
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DE ACUERDO CON EL ARTICULO 252 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Tercera Parte; Pág. 26
Esta Segunda Sala ha sostenido el criterio de que el juicio de amparo es improcedente contra resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas, a menos que el quejoso, propietario o poseedor de un predio agrícola o ganadero, en explotación, sea titular de un certificado de inafectabilidad, o bien reúna los requisitos de ser poseedor en los términos y condiciones que establece el artículo 252 de la Ley Federal de Reforma Agraria -antes artículo 66 del Código Agrario-, para que se le equipare con propietarios inafectables.
Precedentes
Amparo en revisión 5785/71. Feliciana Peñaloza Torres y otros. 3 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 43, página 58. Amparo en revisión 502/72. Fernando Edmundo Herrera Romero y otros. 6 de julio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 6, Tercera Parte, página 122, tesis de rubro "AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DE ACUERDO CON EL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO.".