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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Tercera Parte; Pág. 27
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS. VENDEDOR DE UN PREDIO QUE SE AFECTA CON POSTERIORIDAD A LA VENTA. FALTA DE INTERES JURIDICO PARA OCURRIR AL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Tercera Parte; Pág. 27
Carece de fundamento la razón alegada por el vendedor de un predio que es afectado con posterioridad a la venta, de que la circunstancia de que el terreno se haya vendido a otra persona, no quiere decir que no se afecten los intereses jurídicos del vendedor, supuesto que está obligado a garantizar la efectividad de la venta contra cualquier acto de despojo, ya sea por autoridades administrativas de cualquier otra naturaleza, de conformidad con los artículos 2165, fracción III, y 2166 del Código Civil; porque el interés jurídico no se refiere al interés económico, sino que está en relación directa con las normas de derecho que son los elementos objetivos para determinar si existe relación jurídica entre la autoridad y una persona, cuando la primera de ellas, por un acto que le es propio, pretende afectar o afecta a la segunda en sus derechos; en consecuencia, el quejoso, personalmente considerado, carece de interés jurídico, porque los actos que reclama no le afectan directamente, ya que el predio de que se ostenta como propietario, lo había vendido con anterioridad a la fecha en que interpuso su demanda.
Precedentes
Amparo en revisión 2182/72. Manuel Izunza Camacho. 16 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.