Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/238748
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Tercera Parte; Pág. 29
AZUCAR. CONFLICTOS ENTRE INDUSTRIALES Y CAÑEROS. PARA PROPONERLOS A LA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO NO SE REQUIERE SOMETERLOS PREVIAMENTE A LA COMISION NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONFLICTOS CAÑEROS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Tercera Parte; Pág. 29
Como la Comisión Nacional de Arbitraje, en los conflictos entre industriales y cañeros, interviene como mera componedora y sus resoluciones únicamente tienen fuerza ejecutiva cuando las partes se conforman con ellas, resulta que para éstas no es obligatorio ocurrir primero a la citada comisión y después a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, pues al conservar esta autoridad su competencia para resolver las controversias mencionadas, las partes pueden ocurrir directamente a ella sin que sea necesario que la Comisión Nacional de Arbitraje resuelva antes. En efecto, cuando una de las partes ocurre directamente ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería, es porque juzga que no hay posibilidad de una resolución amistosa, y en tales condiciones, la citada Secretaría de Agricultura y Ganadería debe resolver en su carácter de autoridad el conflicto entre industriales y cañeros, que no puede ser resuelto en forma amistosa por la Comisión Nacional de Arbitraje de Conflictos Cañeros.
Precedentes
Amparo en revisión 3058/72. Ingenio El Dorado, S.A. 28 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.