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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Tercera Parte; Pág. 30
AZUCAR. DIRECCION GENERAL DE LA CAÑA DE AZUCAR. ESTA FACULTADA PARA ESTUDIAR, TRAMITAR Y PROPONER LA SOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS SURGIDAS ENTRE INDUSTRIALES Y CAÑEROS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Tercera Parte; Pág. 30
Carece de fundamento la idea de que la Dirección General de la Caña de Azúcar tiene como misión estudiar, tramitar y proponer la resolución que proceda respecto de todos los problemas relacionados con la caña de azúcar, a excepción de los conflictos que surjan entre los industriales y cañeros, porque para conocer de ellos tiene competencia exclusiva la Comisión Nacional de Arbitraje de Conflictos Cañeros. en efecto, de acuerdo con el decreto presidencial de 2 de septiembre de 1966, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 6 de octubre del mismo año, por el que se creó la propia dirección, entre sus facultades se le atribuyó la de estudiar, tramitar y proponer la solución de los problemas relacionados con la caña de azúcar, con base en los decretos cañeros de 22 de septiembre de 1943 y 29 de marzo de 1944; disposición que no contraría en nada lo expuesto anteriormente, en razón de que conforme a los mencionados decretos de 22 de septiembre de 1943 y 29 de marzo de 1944, se otorgan facultades a la Secretaría de Agricultura y Ganadería para resolver autoritariamente los problemas que surjan entre los cultivadores de caña y los ingenios azucareros del país.
Precedentes
Amparo en revisión 3058/72. Ingenio El Dorado, S.A. 28 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.