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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Tercera Parte; Pág. 35
PRESCRIPCION FISCAL. DEBEN EXPRESARSE SUS ELEMENTOS Y FUNDAMENTOS AL PROPONERLA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Tercera Parte; Pág. 35
Para alegar la prescripción de un crédito fiscal no basta decir que prescribió, sino que es necesario exponer los elementos que el actor considera que deben ser tomados en cuenta para su operancia y los fundamentos legales que la apoyan, por lo que, omitiéndose tales circunstancias, resulta insuficiente la prescripción como concepto de nulidad del cobro del crédito.
Precedentes
Amparo directo 1802/72. Garabet Masmanian Arutun. 31 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.