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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Tercera Parte; Pág. 40
REVISION EN AMPARO. IMPORTACION. PERMISOS DENEGADOS. INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA POR TRATARSE DE UN NEGOCIO DE CUANTIA INDETERMINADA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Tercera Parte; Pág. 40
La Segunda Sala carece de competencia para conocer de un amparo en revisión, cuando la cuantía del mismo es indeterminada. Tal indeterminación ocurre al consistir el acto reclamado en la negativa de permiso por las responsables para la importación de un producto determinado, solicitado por la quejosa. En efecto, la propia negativa no entraña cuantía concreta. Debe destacarse que el valor de la mercancía que pretende importarse no puede constituir la cuantía del asunto y que dicha negativa, en sí misma carece, como es evidente, de valor determinado.
Precedentes
Amparo en revisión 955/72. Comercial Reka, S.A. 31 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA, UNA NEGATIVA DE PERMISO CARECE DE CUANTIA.".