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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Tercera Parte; Pág. 40
REVISION EN AMPARO. IMPORTANCIA TRASCENDENTE PARA EL INTERES NACIONAL EN ASUNTOS DE CUANTIA INDETERMINADA O QUE NO EXCEDA DE $500,000. 00, PARA QUE SE SURTA LA COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE. NO LA CONSTITUYE LA SOLA CIRCUNSTANCIA DE QUE SE IMPUGNE UNA JURISPRUDENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Tercera Parte; Pág. 40
El hecho de que una de las partes impugne una jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no es motivo para conducir a determinar que el caso que se estudia trascienda al interés mismo de colectividad. La característica peculiar que configura la hipótesis de importancia trascendente para los intereses de la nación, mira al asunto en sí mismo considerado y no a la actuación de un órgano jurisdiccional aplicando, o no, una jurisprudencia a problemas que le han sido planteados y que debe examinar, en ejercicio de sus atribuciones, para resolver conforme a derecho.
Precedentes
Amparo en revisión 4055/62. La Guardiana, S.A. Compañía General de Fianzas. 24 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.