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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Tercera Parte; Pág. 16
AGRARIO. CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. NO LO CONSTITUYE LA INSCRIPCION DE LA PROPIEDAD DEL PREDIO EN EL REGISTRO NACIONAL AGRARIO NI EL OFICIO QUE EXPIDA EL DEPARTAMENTO AGRARIO DE QUE EL MISMO ES PEQUEÑA PROPIEDAD.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Tercera Parte; Pág. 16
Que el quejoso inscribiera el predio cuya afectación reclama en el Registro Agrario Nacional, no tiene otra consecuencia jurídica que la establecida por el artículo 31 del Reglamento de Inafectabilidad Agrícola y Ganadera, consistente en su derecho preferente a que el correspondiente acuerdo presidencial y el certificado de inafectabilidad se expidan a su favor, siempre y cuando se reúnan las condiciones que el Código Agrario y el propio Reglamento de Inafectabilidad establecen para obtenerlo. Por lo que respecta al oficio del Departamento Agrario en que se considera que el predio mencionado no excede de los límites de la pequeña propiedad ganadera, debe decirse que tal documento no puede sustituir al certificado de inafectabilidad, porque éste, previos los trámites que debe realizar el solicitante, el cumplimiento de los requisitos que debe llenar y los estudios que están obligadas a hacer las correspondientes autoridades agrarias para la procedencia de su otorgamiento, debe ser expedido por el presidente de la República en su carácter de suprema autoridad agraria, para su posterior inscripción en el Registro Agrario Nacional, su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de la entidad correspondiente.
Precedentes
Amparo en revisión 5073/71. René Francisco Pinoncely Ortiz. 20 de julio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.