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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Tercera Parte; Pág. 21
AGRARIO. POSESION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 252 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA (ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO DE ANTERIOR VIGENCIA). DEL REGISTRO DEL TITULO DE PROPIEDAD NO DEPENDE EL DERECHO DE SER POSEEDOR A NOMBRE PROPIO Y A TITULO DE DUEÑO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Tercera Parte; Pág. 21
De la lectura del artículo 66 del Código Agrario, antes vigente, cuyo contenido corresponde al 252 de la Ley Federal de Reforma Agraria, se desprende que estos preceptos no rigen el requisito de la inscripción de los títulos de propiedad, ya que, en forma exclusiva, se refieren a la posesión a nombre propio y a título de dominio, de modo continuo, pacífico y público, cuando menos cinco años anteriores a la fecha de la publicación de la solicitud o del acuerdo que inicie un procedimiento agrario. En tal virtud, no existe razón para estimar que el quejoso no ha poseído a nombre propio y a título de dominio el predio objeto del juicio, por el hecho de no haber inscrito los títulos de propiedad correspondientes en el Registro Público de la Propiedad.
Precedentes
Amparo en revisión 606/72. Arnulfo Rodríguez de La Serna y otro. 31 de julio de 1972. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 1, Tercera Parte, página 88, tesis de rubro "AGRARIO. RESOLUCIONES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DE ACUERDO CON EL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO. EXTREMOS QUE DEBEN PROBARSE.".
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "POSESION A NOMBRE PROPIO Y A TITULO DE DUEÑO (ARTICULOS 252 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA Y 66 DEL CODIGO AGRARIO DE ANTERIOR VIGENCIA). NO ES REQUISITO PARA ACREDITARLA LA INSCRIPCION DE LOS TITULOS DE PROPIEDAD EN EL REGISTRO PUBLICO.".