Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/238757
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Tercera Parte; Pág. 67
SENTENCIA DE AMPARO. ACATAMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Tercera Parte; Pág. 67
La Suprema Corte debe vigilar el cumplimiento de sus fallos, no sólo por parte de las autoridades responsables, sino también por parte de cualesquiera otras que intervengan en su ejecución, y cuidar, además, de que sus ejecutorias no se cambien en forma alguna, ni sean limitadas en sus efectos por resoluciones de ninguna especie, ni a pretexto de aplicación de leyes posteriores a la ejecutoria, y cuya virtud no alcanza, legalmente, a cambiar la cosa juzgada.
Precedentes
Queja 133/69. Director General de Bienes Inmuebles de la Secretaría del Patrimonio Nacional. 6 de julio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Quinta Epoca:
Tomo XX, página 811. Queja 23/27. Chacón Worbis de Denis López Rita. 4 de abril de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no
menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo XX, página 811, la tesis aparece bajo el rubro "EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.".