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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Tercera Parte; Pág. 14
AGRARIO. BIENES COMUNALES. RESOLUCION PRESIDENCIAL SOBRE CONFLICTO DE LIMITES. NO SE PRODUCE LA APLICACION RETROACTIVA DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA, SI LA FACULTAD QUE SE EJERCITA SE ENCUENTRA TAMBIEN CONFERIDA EN LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO AGRARIO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Tercera Parte; Pág. 14
La orden de que se ejecute una resolución presidencial sobre conflicto de límites planteado durante la vigencia del Código Agrario, con apoyo en preceptos de la Ley de Reforma Agraria, no puede decirse que contenga la aplicación retroactiva de ésta por parte de las autoridades señaladas como responsables, porque se pretenda aplicar a una situación creada anteriormente una norma posterior, dado que dicha situación estaba prevista y regulada por las normas que en materia de inconformidad contenía el Código Agrario de anterior vigencia; atendiendo a que se encuentra que la Ley de Reforma Agraria, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 16 de abril de 1971, y cuyo artículo 7o. transitorio establece que entrará en vigor a los quince días de la fecha de su publicación, en materia de inconformidad señala el mismo procedimiento regulado por las normas contenidas en el Código Agrario anterior (artículos 320 y 323), por lo que, con la orden de ejecución dada por las autoridades responsables, no se pretende aplicar retroactivamente una disposición distinta de las ya existentes en ese momento, o sea aquella que mira a la inmediata ejecución de la resolución presidencial correspondiente.
Precedentes
Amparo en revisión 6192/70. Comisariado de Bienes Comunales de Santiago Clavellinas, Municipio de Zimatlán de Alvarez, Oaxaca. 21 de junio de 1972. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.