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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Tercera Parte; Pág. 17
AGRARIO. DESISTIMIENTO EN AMPARO. PROHIBICION PARA EJERCITARLO. INCLUYE LA DEMANDA Y TODOS LOS RECURSOS QUE SE INTENTEN DURANTE LAS DIVERSAS FASES DEL JUICIO, DESDE SU INICIACION HASTA LA CUMPLIMENTACION CABAL DEL FALLO DEFINITIVO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Tercera Parte; Pág. 17
Los artículos 107, fracción II, párrafo cuarto, de la Constitución General de la República, 2o., párrafo segundo y 74, fracción I, segunda parte, de la Ley de Amparo, establecen la improcedencia del desistimiento del juicio constitucional cuando en él se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad, posesión o disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos y núcleos de población que guarden el estado comunal. No obstante que la prohibición anotada parece referirse exclusivamente a la demanda, al tenor del texto literal del artículo 74, fracción I, invocado, en realidad incluye todos los recursos que se intenten durante las diversas fases del juicio, desde que se inicia hasta la cumplimentación cabal de la ejecutoria de esta Suprema Corte en su caso.
Precedentes
Reclamación en el amparo en revisión 1333/71. Ricardo Gómez Galindo y otros. 22 de junio de 1972. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 7, la tesis aparece bajo el rubro "DESISTIMIENTO EN AMPARO. PROHIBICION PARA EJERCITARLO. INCLUYE LA DEMANDA Y TODOS LOS RECURSOS QUE SE INTENTEN DURANTE LAS DIVERSAS FASES DEL JUICIO, DESDE SU INICIACION HASTA LA CUMPLIMENTACION CABAL DEL FALLO DEFINITIVO.".