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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Tercera Parte; Pág. 19
AGRARIO. INDEMNIZACION A LOS AFECTADOS POR RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS. SUJETOS A QUIENES CORRESPONDE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Tercera Parte; Pág. 19
Conforme a los artículos 27, fracción XIV, párrafo segundo, constitucional y 75, párrafo tercero, del Código Agrario (cuyo contenido es igual al segundo párrafo del artículo 219 de la Ley de Reforma Agraria en vigor), las indemnizaciones por las expropiaciones de los predios afectados sólo pueden pagarse a quienes, para efectos agrarios, son los propietarios afectados por la resolución presidencial.
Precedentes
Amparo en revisión 4758/71. Yadira de Jesús Almiduris Parada y otro. 19 de junio de 1972. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS. INDEMNIZACION, SUJETOS A LOS QUE CORRESPONDE.".