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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Tercera Parte; Pág. 22
AGRARIO. RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA DE EJIDOS, RESPECTO DE LA QUE APARECEN INDICIOS PARA ESTIMAR QUE ES INEJECUTABLE. DEBE PROCEDERSE EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 147 DEL CODIGO AGRARIO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Tercera Parte; Pág. 22
Desprendiéndose de los hechos concurrentes que existen indicios de que la resolución presidencial dotatoria de ejidos, cuya ejecución se reclama, dictada con anterioridad de muchos años, es inejecutable; conforme al artículo 147 del Código Agrario derogado, corresponde a las autoridades agrarias examinar esta cuestión para determinar lo conducente sobre si la resolución es o no ejecutable, en virtud de que la pérdida de derechos de un núcleo de población se determinará por resolución presidencial fundada en la comprobación de la existencia de alguna de las causas señaladas en el precepto citado, en un procedimiento que debe seguir el Departamento Agrario con las formalidades necesarias para no incurrir en violación de garantías. En tal virtud, en lugar de ordenar, las autoridades agrarias responsables, la ejecución de la resolución presidencial dotatoria, deben proceder en los términos del citado artículo 147, y de no hacerlo, incurren en la violación de las garantías individuales que consagran los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, en perjuicio de los agraviados quejosos.
Precedentes
Amparo en revisión 854/71. José Lara Domínguez y otros y acumulado. 2 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.