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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Tercera Parte; Pág. 23
AGRARIO. RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA O AMPLIATORIA DE EJIDOS. EJECUCION INCORRECTA. INCLUSION DEL PREDIO NO AFECTADO POR LA RESOLUCION EN EL PLANO PROYECTO DE EJECUCION DE LA MISMA. NO ES CAUSA DE IMPROCEDENCIA DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Tercera Parte; Pág. 23
El plano proyecto conforme al cual se ordena la ejecución de una resolución presidencial dotatoria que incluye partes de predios no afectados por el mandamiento presidencial, resulta incorrecto, y en consecuencia, inconstitucional, siendo pertinente aclarar que, aun en el supuesto de que resulte aplicable el artículo 130 del Código Agrario que establece que a partir de la diligencia de posesión definitiva el núcleo de población adquiere la propiedad y posesión de las tierras que le fueron entregadas, tales propiedad y posesión estarían necesariamente vinculadas a los términos de la resolución presidencial, quedando, por tanto, excluidas de ellas todas aquellas tierras indebidamente incluidas en el área de localización del plano proyecto de ejecución, por no haber sido afectadas por la mencionada resolución presidencial.
Precedentes
Amparo en revisión 5534/71. Daniel D. Martínez Segura y otro (acumulados). 14 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.