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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Tercera Parte; Pág. 25
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, APLAZAMIENTO DE LA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Tercera Parte; Pág. 25
El artículo 152 de la Ley de Amparo establece la obligación de los funcionarios y autoridades de expedir con toda oportunidad las copias y documentos que pidan las partes a fin de rendirlos como prueba en la audiencia del juicio de amparo, y que si dichas autoridades o funcionarios no cumplieran con esa obligación, la parte interesada solicitará al Juez que requiera a los omisos, pudiendo el Juez hacer el requerimiento y aplazar la audiencia. Es decir, el artículo 152 de la Ley de Amparo sólo autoriza el aplazamiento de la audiencia constitucional cuando las autoridades o funcionarios obligados a expedir copias o documentos para ser presentados como prueba en el juicio de garantías, no cumplieren con esa obligación y siempre que los interesados soliciten del Juez de Distrito que requiera a los omisos. Por tanto, si el quejoso solicitó el aplazamiento y en autos no existe prueba alguna de que el funcionario o autoridad no haya cumplido con su obligación de expedir copia certificada de un documento que se dice haber pedido para exhibir como prueba, al no demostrar, el propio quejoso, que hubiera solicitado esa copia, el Juez de Distrito que niega el aplazamiento de la audiencia constitucional procede correctamente y, por lo tanto, no incurre en violación del artículo 152 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 6287/71. Jesús López de la Torre. 12 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 10, página 31. Amparo en revisión 953/69. Adelaido Argüello y coagraviados. 10 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: Fausta Moreno Flores.
Volumen 6, página 80. Amparo en revisión 6113/68. Sabás Solís Hernández y coagraviados. 2 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Gustavo del Castillo Negrete.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXX, Tercera Parte, página 17, tesis de rubro "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, PRORROGA DEL APLAZAMIENTO DE LA.".