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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Tercera Parte; Pág. 29
SENTENCIA DE AMPARO. ACATAMIENTO. NO INCLUYE LOS ACTOS QUE LAS AUTORIDADES DICTAN FUNDANDOSE EN CIRCUNSTANCIAS DISTINTAS A LAS TRATADAS EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL QUE RESUELVE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Tercera Parte; Pág. 29
El fallo federal no crea límites a las facultades y atribuciones de las autoridades ni aun a título de cosa juzgada, que produce efectos sólo entre las partes; y el criterio que ha sustentado este Alto Tribunal al respecto, expuesto en la tesis 406 del Apéndice de Jurisprudencia 1917-1954, que se publicó con el número 101 en el Apéndice de Jurisprudencia de 1917-1965, Sexta Parte, página 197, no autoriza, lógica ni jurídicamente, a inferir que las ejecutorias constitucionales sean oponibles a todas las autoridades, y menos que inhabiliten a éstas para actuar posteriormente, aun en caso de cambio de situación jurídica.
Precedentes
Queja 231/65. Nabor Ballesteros Tena. 22 de junio de 1972. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.