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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238774
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Tercera Parte; Pág. 55

AGRARIO. PLANOS CONFORME A LOS CUALES DEBERAN EJECUTARSE LAS RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. SON SUSCEPTIBLES DE EXAMEN A TRAVES DEL JUICIO DE AMPARO.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Tercera Parte; Pág. 55

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 4, página 87. Amparo en revisión 3761/68. Comunidad Indígena de Nonoava, Chihuahua. 11 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 4, página 87. Amparo en revisión 552/68. Emma Moreno Barajas de Gil y coagraviados. 16 de abril de 1969. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 4, página 87. Amparo en revisión 8142/68. Poblado Marco Antonio Muñoz, Municipio de Cazones, Veracruz. 30 de abril de 1969. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 5, página 56. Amparo en revisión 7459/68. Antero Raymundo Flores Rendón. 8 de mayo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 37, página 24. Amparo en revisión 5230/71. Clemente Patiño Carreño y otros. 31 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 270, la tesis aparece bajo el rubro "PLANOS CONFORME A LOS CUALES DEBERAN EJECUTARSE LAS RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. SON SUSCEPTIBLES DE EXAMEN A TRAVES DEL JUICIO DE AMPARO.".
Registro digital (IUS): 238774