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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238775
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Tercera Parte; Pág. 55

AGRARIO. PLANOS DE EJECUCION. CASO EN QUE ES PROCEDENTE EL AMPARO EN SU CONTRA.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Tercera Parte; Pág. 55

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 4, página 103. Amparo en revisión 552/68. Emma Moreno Barajas de Gil y coagraviados. 16 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Mariano Azuela Güitrón. Volumen 4, página 103. Amparo en revisión 8142/68. Poblado Marco Antonio Muñoz, Municipio de Cazones, Veracruz. 30 de abril de 1969. Cinco votos. Secretario: Mariano Azuela Güitrón. Volumen 36, página 35. Amparo en revisión 992/71. Agustín López Lozoya. 4 de noviembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 38, página 20. Amparo en revisión 5128/71. Teódula Solache Salazar. 17 de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 38, página 20. Amparo en revisión 4176/71. Comisariado Ejidal del Poblado "Los Zavales y sus Anexos, Las Chacas, El Encinal y el Cinco, Municipio de Ozuluama", Veracruz. 24 de febrero de 1972. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 238775