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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238776
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Tercera Parte; Pág. 56

AGRARIO. REPRESENTACION SUSTITUTA DE NUCLEO EJIDAL EN AMPARO. REQUISITOS PARA QUE OPERE.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Tercera Parte; Pág. 56

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 20, página 48. Amparo en revisión 465/70. Adolfo Gutiérrez y coagraviados. 20 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 30, página 28. Amparo en revisión 5309/70. José Nava Velázquez y otros. 28 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 36, página 40. Amparo en revisión 3449/70. Ejido Guatimoc Reforma Agraria, Municipio de Cacahoatán, Chiapas. 17 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 38, página 23. Amparo en revisión 4858/71. Pepino Rodríguez Chávez y otros. 2 de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Volumen 40, página 23. Amparo en revisión 5752/71. Ejido de Santa María Miramar, Coahayana, Michoacán. 28 de abril de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Registro digital (IUS): 238776