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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238777
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Tercera Parte; Pág. 58
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS. CUESTIONES DE FONDO PROPUESTAS POR EL QUEJOSO. NO PUEDEN SUPLIR LOS REQUISITOS QUE LEGITIMAN EL EJERCICIO DE LA ACCION CONSTITUCIONAL DE AMPARO.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Tercera Parte; Pág. 58
El examen de la procedencia o improcedencia del juicio constitucional debe, en todo caso, preceder al estudio de las cuestiones de fondo debatidas en el mismo. De ahí que la concurrencia de los requisitos que legitiman el ejercicio de la acción constitucional de amparo no admita excepción, esto es, dichos requisitos deben surtirse siempre íntegramente para que no se dé la improcedencia, sin que en nada influyan los problemas de fondo propuestos en el juicio. Por tanto, cuando se reclama una resolución presidencial dotatoria o ampliatoria de tierras, cualquiera cuestión de ilegalidad que se proponga, sea que mire al procedimiento agrario o a la resolución presidencial misma, no puede suplir los requisitos antes indicados. Lejos de existir razón alguna que funde un criterio opuesto, resultaría ilógico y contrario a la técnica analizar primero un problema de fondo, para determinar después, según el resultado de tal análisis, si es procedente el amparo o no lo es.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 23, página 50. Amparo en revisión 3370/70. Alejandro Cabrera Gómez Tagle y coagraviados. 12 de noviembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 30, página 34. Amparo en revisión 5432/70. Guillermo Rodríguez Romero (acumulados). 2 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 36, página 15. Amparo en revisión 3235/71. Adrián Macín Rascón y otro. 3 de diciembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 37, página 28. Amparo en revisión 3931/70. Luis Hernández Ramírez y otros. 6 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 37, página 28. Amparo en revisión 4330/71. Julio Vargas Villaseñor y otro. 26 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 1, la tesis aparece bajo el rubro "ACCION DE AMPARO CONTRA RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS. CUESTIONES DE FONDO PROPUESTAS POR EL QUEJOSO. NO PUEDEN SUPLIR LOS REQUISITOS QUE LEGITIMAN SU EJERCICIO.".