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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238778
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Tercera Parte; Pág. 59
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES EN QUE SE ORDENA SU EJECUCION. HACEN INMINENTES LOS ACTOS DE LAS AUTORIDADES A QUE COMPETE SU CUMPLIMIENTO.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Tercera Parte; Pág. 59
En virtud de la subordinación jerárquica, no se encuentra bajo la voluntad de las autoridades administrativas competentes el cumplir o no con una resolución dictada en materia agraria por la máxima autoridad, el presidente de la República, pues la circunstancia de que el propio Ejecutivo Federal haya emitido la resolución es suficiente para que todos los funcionarios agrarios estén obligados a cumplirla y se considere una orden expresa que no puede ser desobedecida. En consecuencia, deben considerarse desvirtuadas las negativas de los actos reclamados de las autoridades en sus respectivos informes, en el sentido de que no habían girado órdenes para ejecutar la resolución presidencial, con la sola existencia de ésta.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 6, página 53. Amparo en revisión 4752/68. Comisariado Ejidal del Poblado "Plan Juan Martínez", Municipio de Ayotzintepec, Oaxaca. 16 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Gustavo del Castillo Negrete.
Volumen 11, página 34. Amparo en revisión 7725/68. Ramón Ochoa Padrón. 17 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 23, página 52. Amparo en revisión 2253/70. Fabiana Cuevas Rodríguez. 4 de noviembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 37, página 30. Amparo en revisión 3686/71. Ejido Zaragoza, Municipio del mismo nombre, Puebla. 26 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Volumen 38, página 24. Amparo en revisión 5022/71. Jacinto Paredes y otros. 17 de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 126, la tesis aparece bajo el rubro "EJECUCION DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES, ORDEN DE. HACE INMINENTES LOS ACTOS DE LAS AUTORIDADES A QUE COMPETE SU CUMPLIMIENTO.".