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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 41, Tercera Parte; Pág. 18
AGRARIO. REPLANTEO DE LINDEROS QUE SE ORDENA EFECTUAR ENTRE UN EJIDO Y LA PROPIEDAD AFECTADA. NO LESIONA INTERESES JURIDICOS DE UNA COMUNIDAD COLINDANTE CON EL EJIDO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 41, Tercera Parte; Pág. 18
Acreditado en el juicio que el replanteo de linderos ordenado en un ejido se refiere exclusivamente a terrenos de los propietarios afectados y no a comunales, los actos consistentes en que a pretexto del replanteo de linderos indicado se produzca la invasión de terrenos comunales que vienen efectuando los miembros del ejido, y como consecuencia se prive a la comunidad quejosa de una fracción de su terreno, no afecta los intereses jurídicos de la comunidad citada, ni le causan perjuicio alguno, porque no se ordena la práctica del replanteo de linderos en sus tierras. En cuanto a la invasión que menciona la comunidad, cabe decir que suscita un conflicto de límites que deberá solucionarse en los términos del artículo 367 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
Precedentes
Amparo en revisión 6230/71. Comisariado de Bienes Comunales de Concepción Buenavista, Coixtlahuaca, Oaxaca. 3 de mayo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.