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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Tercera Parte; Pág. 18
AGRARIO. PRUEBA DOCUMENTAL APORTADA AL INCIDENTE DE SUSPENSION POR UN NUCLEO EJIDAL. DEBE ORDENARSE SU COMPULSA DE OFICIO, PARA AGREGARLA AL PRINCIPAL, DE RESULTAR NECESARIA EN ESTE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Tercera Parte; Pág. 18
El artículo 78, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, impone al Juez de Distrito la obligación de recabar, de oficio, las pruebas necesarias que le permitan formar convicción para dilucidar aspectos básicos de la controversia, cuando se trata de juicios de amparo en materia agraria en los que la demanda haya sido interpuesta por un núcleo de población ejidal o comunal, o bien por un ejidatario o comunero en lo particular. Consecuentemente, el juzgador debe hacer, de oficio, la compulsa de los documentos exhibidos en el incidente de suspensión, para tomarlos en cuenta en el principal, en estricto cumplimiento de lo establecido en la disposición legal citada, a fin de determinar si con ellos se demuestran los elementos del acto reclamado; de no haberlo hecho así, debe revocarse la sentencia a revisión y ordenarse la reposición del procedimiento para el efecto de que el Juez a quo proceda en los términos indicados y recabe las demás pruebas complementarias que estime convenientes, las que analizará conforme a derecho en la nueva resolución que en su oportunidad pronuncie.
Precedentes
Amparo en revisión 6301/71. Comisariado Ejidal del Ejido "Palma Sola", Municipio de Coatzacoalcos, Veracruz. 20 de abril de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase Semanario Judicial de la Federación:
Sexta Epoca, Volumen CXXVIII, Tercera Parte, página 12, tesis de rubro "AGRARIO. COMPULSA DE PRUEBAS PRESENTADAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ORDENARLA NO OBSTANTE QUE NO SE HAYAN PRECISADO EN LA PETICION RELATIVA.".
Séptima Epoca, Volumen 6, Tercera Parte, página 99, tesis de rubro "AGRARIO. COMPULSA DE PRUEBAS PRESENTADAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ORDENARLA NO OBSTANTE QUE NO SE HAYA PRECISADO EN LA PETICION RELATIVA.".