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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Tercera Parte; Pág. 19
AGRARIO. PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL. DEBEN ADMITIRSE A LOS EJIDATARIOS, COMUNEROS Y NUCLEOS DE POBLACION EJIDAL O COMUNAL, AUN CUANDO NO HAYAN SIDO ANUNCIADAS OPORTUNAMENTE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Tercera Parte; Pág. 19
Los Jueces de Distrito deben admitir y desahogar las pruebas pericial y testimonial ofrecidas por ejidatarios, comuneros o núcleos de población ejidal o comunal, aun cuando no hayan sido anunciadas con la anticipación requerida por el artículo 151 de la Ley de Amparo, en vista de que la intención del legislador, que informa el párrafo tercero del artículo 78 de la Ley de Amparo, consiste, en esencia, en otorgar una mayor protección a aquéllos, y por tanto, la autoridad judicial, al emitir su fallo no debe ignorar los diversos elementos que, en caso dado, pudieran beneficiar al ejidatario, comunero o núcleos ejidales o comunales, quejosos. No habiendo admitido el Juez alguna de las pruebas mencionadas por extemporáneas, con fundamento en la fracción IV del artículo 91 de la citada Ley de Amparo procede revocar la sentencia recurrida y decretar la reposición del procedimiento para el efecto de que se admita la prueba ofrecida y una vez desahogada y valorada legalmente, sin perjuicio de que, si así lo estimare conveniente, pueda recabar otras pruebas idóneas, en su oportunidad pronuncie la resolución que proceda conforme a derecho.
Precedentes
Amparo en revisión 5859/71. Comisariado de Bienes Comunales de Santa María Suchixtlán, Municipio de Nochitlán, Oaxaca. 5 de abril de 1972. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXXXV, página 30. Amparo en revisión 2505/65. Lorenzo Castillo Conde. 20 de septiembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXXIII, Tercera Parte, página 42, tesis de rubro "AGRARIO. PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.".
Nota: En el Volumen CXXXV, página 30, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO.".