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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238786
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Tercera Parte; Pág. 19

AGRARIO. PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL. DEBEN ADMITIRSE A LOS EJIDATARIOS, COMUNEROS Y NUCLEOS DE POBLACION EJIDAL O COMUNAL, AUN CUANDO NO HAYAN SIDO ANUNCIADAS OPORTUNAMENTE.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Tercera Parte; Pág. 19

Precedentes

Amparo en revisión 5859/71. Comisariado de Bienes Comunales de Santa María Suchixtlán, Municipio de Nochitlán, Oaxaca. 5 de abril de 1972. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen CXXXV, página 30. Amparo en revisión 2505/65. Lorenzo Castillo Conde. 20 de septiembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXXIII, Tercera Parte, página 42, tesis de rubro "AGRARIO. PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.". Nota: En el Volumen CXXXV, página 30, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO.".
Registro digital (IUS): 238786