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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Tercera Parte; Pág. 22
AGRARIO. REPRESENTACION SUSTITUTA EN AMPARO EN MATERIA AGRARIA. DEBE PRESUMIRSE, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, QUE QUIEN LA OSTENTA CUENTA CON LA APROBACION DEL NUCLEO DE POBLACION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Tercera Parte; Pág. 22
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o. bis, fracción II, de la Ley de Amparo, debe presumirse que quien se ostenta como representante del núcleo en sustitución del comisariado ejidal o de bienes comunales, cuenta en su gestión con la aprobación del núcleo de población correspondiente para la promoción del juicio constitucional, ya que no existe ninguna disposición legal que establezca la necesidad de que los integrantes del núcleo de población ratifiquen de manera expresa los actos del representante sustituto. Pero tal presunción no opera cuando la asamblea general de ejidatarios o comuneros desconoce la intervención de quien se ostenta como representante del núcleo en sustitución del comisariado, por estimar que los actos de autoridad reclamados no le causan agravio o que tal representante actúa en contra de los intereses del núcleo; en la inteligencia de que la voluntad de la asamblea, para que surta los efectos señalados, deberá expresarse en los términos y con las formalidades que establece la ley de la materia para el funcionamiento de este órgano del núcleo de población; por tanto, entre otros requisitos, deberán llenarse los relativos a las convocatorias y a la integración de la asamblea.
Precedentes
Reclamación en el amparo en revisión 4301/71. Comisariado Ejidal del Poblado Tepetates, Municipio de Apam Hidalgo. 24 de abril de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 39, página 23. Reclamación en el amparo en revisión 3811/70. Eduardo Ortiz R. y coagraviados. 23 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 35, página 19. Amparo en revisión 546/71. Francisco Velázquez Pacheco y otra. 10 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Volumen 18, página 69. Amparo en revisión 5131/69. Juan Hernández Velasco. 11 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota:
En el Volumen 18, página 69, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. REPRESENTACION SUSTITUTA EN JUICIOS DE AMPARO. DEBE PRESUMIRSE, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, QUE QUIEN LA OSTENTA CUENTA CON LA APROBACION DEL NUCLEO DE POBLACION.".
En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "REPRESENTACION SUSTITUTA EN AMPARO EN MATERIA AGRARIA. DEBE PRESUMIRSE, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, QUE QUIEN LA OSTENTA CUENTA CON LA APROBACION DEL NUCLEO DE POBLACION.".