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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Tercera Parte; Pág. 31
TRABAJADORES DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE UN ESTADO DE LA FEDERACION, QUE NO ESTAN PROTEGIDOS POR LA LEY DEL SERVICIO SOCIAL RELATIVA. DEBEN SER AFILIADOS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Tercera Parte; Pág. 31
Si los trabajadores de un organismo descentralizado por servicio de una entidad federativa, no gozan de los beneficios que brinda la Ley del Servicio Social relativa, tomando en cuenta el principio rector de que todo trabajador debe estar protegido en la República Mexicana, deben afiliarse al régimen obligatorio del seguro social.
Precedentes
Revisión fiscal 23/69. Escuela de Artesanías Oaxaqueñas. 27 de abril de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jorge Iñárritu. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.