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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Tercera Parte; Pág. 24
AGRARIO. RESOLUCION PRESIDENCIAL POSTERIOR A LA DOTATORIA QUE RECONOCE DERECHOS AGRARIOS A MAS CAMPESINOS A FIN DE QUE SE LES EXPIDAN LOS CERTIFICADOS CORRESPONDIENTES. DEBE FUNDARSE EN LA DEPURACION CENSAL QUE SE PRACTIQUE AL EFECTO, PARA SU LEGALIDAD.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Tercera Parte; Pág. 24
Al no demostrarse en el amparo que en el procedimiento administrativo correspondiente se hizo la depuración censal para la adjudicación de parcelas a nuevos ejidatarios de un poblado, en los términos de los artículos 154 y 155 del Código Agrario derogado, y que se haya privado de sus derechos a determinados campesinos beneficiados con la resolución presidencial dotatoria respectiva, cuyas parcelas resultaran legalmente vacantes o que en las parcelas no existiera heredero o que existiendo éste hubiera renunciado a sus derechos, resulta que la resolución presidencial que ordena la adjudicación de parcelas en el ejido a más campesinos es ilegal y violatoria de las garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 4175/71. Ejido de Rancho Viejo, Municipio de Emiliano Zapata, Veracruz. 6 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.