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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Tercera Parte; Pág. 28
IMPROCEDENCIA, CAUSAL DE, POR EXISTENCIA DE EJECUTORIA PRONUNCIADA EN OTRO JUICIO DE AMPARO. SE REQUIERE DEMOSTRAR QUE SE REFIERE A IGUAL QUEJOSO, IDENTICAS AUTORIDADES RESPONSABLES Y LOS MISMOS ACTOS RECLAMADOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Tercera Parte; Pág. 28
Para que proceda la causal de improcedencia consistente en la existencia de ejecutoria pronunciada en otro juicio de amparo, a que se refiere la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo, es necesario que los actos reclamados hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de garantías, y se contrae exclusivamente a los amparos que hayan sido promovidos por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas.
Precedentes
Amparo en revisión 2751/71. Jorge López García y coagraviados. 8 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.