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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Tercera Parte; Pág. 52
REVISION FISCAL ANTE LA SUPREMA CORTE. ESTA RESERVADA PARA LAS AUTORIDADES FISCALES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Tercera Parte; Pág. 52
La interpretación sistemática de los artículos 240 a 244 del Código Fiscal de la Federación, cuyo origen se apoya en lo dispuesto por el artículo 104, fracción I, párrafo segundo, de la Constitución Federal, permite ver que el recurso de revisión fiscal ante la Suprema Corte sólo se da a las autoridades que hayan sido partes en el juicio de nulidad respectivo, excluyendo a quienes tienen el carácter de particulares.
Precedentes
Amparo en revisión 3833/71. Comisión Federal de Electricidad. 24 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Reclamación en la revisión fiscal 54/71. Roberto Ruffo Polastri. 23 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.