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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Tercera Parte; Pág. 66
REVISION FISCAL ANTE LA SUPREMA CORTE IMPROCEDENTE. DEBE HACERSE LA CALIFICACION RESPECTIVA Y NO MANDAR ACLARAR EL ESCRITO EN QUE SE INTERPONE, PARA EL EFECTO DE QUE EL INTERESADO MANIFIESTE SI LO QUE PRETENDE FORMULAR ES UNA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Tercera Parte; Pág. 66
Empleándose en un ocurso palabras de que se desprende claramente que se trata de la interposición del recurso de revisión fiscal, es conducente sólo calificar la procedencia del mismo, y de aparecer que no es de darle curso, no hay base legal para mandar aclarar el escrito en que se hace valer, con objeto de que el recurrente manifieste si se trata de una demanda de amparo, por no resultar aplicables al caso los artículos 2o. y 178 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Reclamación en la revisión fiscal 54/71. Roberto Ruffo Polastri. 23 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.