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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Tercera Parte; Pág. 20
AGRARIO. POSESION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO. SU CALIDAD DE PUBLICA, PACIFICA Y CONTINUA, DEBE PROBARSE EN EL JUICIO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Tercera Parte; Pág. 20
El quejoso que no dispone de certificado de inafectabilidad, que no demuestra que la posesión que tiene de los predios de su propiedad ha sido pública, pacífica y continua, carece de legitimación procesal activa para promover juicio de garantías, motivo por el que el juicio que intenta resulta improcedente con fundamento en la fracción XIV, párrafo tercero, del artículo 27 constitucional y 66 del Código Agrario, en relación con la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, por lo que debe sobreseerse con base en la fracción III del artículo 74 del último ordenamiento legal citado.
Precedentes
Amparo en revisión 5187/70. María Guadalupe Riebeling Robles viuda de Cañedo y acumulado. 21 de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Tercera Parte:
Volumen 18, página 164, tesis de rubro "AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DE ACUERDO CON EL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO. EXTREMOS QUE DEBEN PROBARSE.".
Volumen 37, página 25, tesis de rubro "AGRARIO. POSESION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO. PRUEBA DE LOS REQUISITOS 'A NOMBRE PROPIO Y A TITULO DE DOMINIO'.".