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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Tercera Parte; Pág. 29
COMPETENCIA. SE FUNDA EN DISPOSICION EXPRESA Y NO EN LA INTERPRETACION ANALOGICA DE LA LEY.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Tercera Parte; Pág. 29
La resolución de un Tribunal Colegiado de Circuito que atribuye la competencia a la Suprema Corte de Justicia porque la litis versa sobre si las ejecutorias pronunciadas por la Segunda Sala en una revisión fiscal y en otra de amparo en revisión son contradictorias o no lo son, porque al tribunal no le corresponde revisar esas ejecutorias, que aunque el caso no está comprendido en el artículo 7o. transitorio del decreto de reformas de 3 de enero de 1968 a la Ley de Amparo, se trata de una laguna que debe ser llenada; no está ajustada a derecho, porque la existencia del planteamiento de contradicción en lo resuelto por la Segunda Sala no basta para establecer su competencia, en atención a que ésta no se infiere por analogía, sino que requiere de disposición expresa.
Precedentes
Revisión fiscal 492/62 (acumulados). Compañía de Fianzas Lotonal, S.A. 21 de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.