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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Tercera Parte; Pág. 31
HERENCIAS Y LEGADOS, IMPUESTO SOBRE. LIQUIDACION DEFINITIVA DEL MISMO PARA SU PAGO. NO RESUELVE SOBRE LA EXTINCION DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Tercera Parte; Pág. 31
La liquidación definitiva del impuesto sobre herencias y legados tiene por objeto la fijación del crédito una vez que los interesados hayan aportado los datos indispensables para el efecto, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley Federal del Impuesto sobre Herencias y Legados; pero su finalidad no consiste en resolver respecto de si al practicarse la liquidación provisional, se habían o no extinguido las facultades de las autoridades fiscales, para determinar a cargo de la sucesión un crédito fiscal en cantidad líquida.
Precedentes
Amparo en revisión 5373/70. Sucesión de Julia Chena de Gutiérrez. 16 de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "LIQUIDACION DEFINITIVA PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE HERENCIAS Y LEGADOS.".