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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Tercera Parte; Pág. 35
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. MANIFESTACION DE INGRESOS OMITIDOS. ES OPORTUNA LA QUE SE EXPRESA AL INICIARSE LA REVISION FISCAL Y SU LIQUIDACION SE PRESENTA POSTERIORMENTE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Tercera Parte; Pág. 35
No desvirtuado por la autoridad recurrente que se ordenó la práctica de una revisión contable, que los causantes visitados manifestaron en la visita haber omitido ingresos, que su monto lo precisaron posteriormente antes de que las autoridades los determinaran o hubieran iniciado un procedimiento para hacerlo, y que las liquidaciones para el pago del impuesto que formularon tuvieron precisamente como base lo declarado por los contribuyentes; es lógico concluir que la manifestación de los promoventes debe estimarse como voluntaria, aunque no estuvieran en condiciones de determinar, por la falta de los elementos, a cuánto ascendían los ingresos omitidos, pues necesitarían determinarlos con base en la documentación que los originaba, acogiéndose al memorándum de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de mayo de 1967 que contiene una invitación a los causantes para que acusen sus omisiones, en la inteligencia de que, si las manifestaban al iniciarse la revisión, tales manifestaciones se entenderían como espontáneas y no se les impondrían sanciones, mismo que debe presumirse legal al tenor del artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, y razonable y jurídicamente congruente con los propósitos que procura el memorándum antes citado, de que las omisiones se determinen por el propio causante y no por los agentes revisores; lo que lleva a la conclusión de que, en los términos del susodicho memorándum, no procede en tal caso la imposición de sanciones.
Precedentes
Revisión fiscal 57/69. Joaquín Velázquez de la Cadena y otro. 2 de febrero de 1972. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos del Río Rodríguez. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.