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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Tercera Parte; Pág. 51
PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO, AMPLIACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Tercera Parte; Pág. 51
El artículo 151 de la Ley de Amparo no contempla la hipótesis de "ampliación de la prueba pericial", pero admitiendo que no exista impedimento para ofrecerla, ello tiene que hacerse con la anticipación que señala la ley para la prueba pericial, la que, determinada conforme a la jurisprudencia, se entiende que al efecto deben mediar cinco días hábiles antes de la fecha de la celebración de la audiencia constitucional, sin contarse el día del ofrecimiento, ni el de la propia audiencia, requisitos que no se cumplen cuando se pretende anunciarla el mismo día de la audiencia a que se alude.
Precedentes
Amparo en revisión 2822/71. Roberto Rangel Cortés y otros. 28 de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.