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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Tercera Parte; Pág. 51
PRUEBAS DOCUMENTAL Y PERICIAL NO DESAHOGADAS POR EL JUZGADO DE DISTRITO SIN FUNDAMENTO. PROCEDE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE RECIBAN EN FORMA LEGAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Tercera Parte; Pág. 51
Si la documental no se recibe porque se notifica al oferente que la copia certificada en que consiste está a su disposición y la audiencia se celebra el día en que surte efectos la notificación, y la pericial no se admite porque el que la propone no menciona el nombre del perito de su parte cuando esto es optativo para él, siendo al Juez a quien compete designar el que corresponde al juzgado, se incurre en violación de las reglas fundamentales que rigen el procedimiento en el juicio de garantías; por ello, con fundamento en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, procede revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento para el efecto de que el Juez del conocimiento admita la prueba pericial ofrecida, haciendo la designación del o de los peritos que estime conveniente, así como para que dé oportunidad al quejoso de recoger las copias certificadas ofrecidas como prueba documental, y una vez desahogadas dichas pruebas y seguidos los trámites ulteriores del juicio, se dicte en su oportunidad la sentencia que proceda conforme a derecho.
Precedentes
Amparo en revisión 1916/71. Cecilio Ramírez Gutiérrez. 24 de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.