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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Tercera Parte; Pág. 101
RIFAS Y SORTEOS, IMPUESTO SOBRE. SISTEMAS DE BONIFICACION EN FAVOR DE CONSUMIDORES. ARTICULO 368 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Tercera Parte; Pág. 101
Si el sistema de bonificación en favor de los consumidores o adquirentes de un producto industrial se realiza mediante obsequios diversos descritos en las tapas de los envases, o con números grabados en las mismas que otorgan derecho a participar en rifas o sorteos, tal sistema implica que la obtención de esos obsequios y premios está regido, obviamente, por la suerte, ya que el agraciado no goza de la libre y personal elección de esas bonificaciones, sino que habrá de recibir, en su caso, la que la decisión de la suerte le depare. Esta fortuita circunstancia determina la existencia de una rifa o sorteo dentro del procedimiento de bonificación adoptado, que actualiza la hipótesis normativa condicionante de la causación del crédito fiscal, en virtud de que el contenido literal del artículo 368 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal claramente establece que son objeto del gravamen: "la celebración de loterías, rifas, sorteos y concursos de todas clases, independientemente de que los premios sean en dinero o en otros bienes ..." y que "para los efectos de esta ley, se estimará que existe rifa o sorteo cuando el premio o recompensa se obtenga por actos o procedimientos en los que, en algún momento o en alguna forma, intervenga la fortuna o la suerte, cualquiera que sea la designación que se dé a dichos actos o procedimientos".
Precedentes
Amparo en revisión 10030/67. Compañía Nestlé, S.A. 9 de febrero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "RIFAS Y SORTEOS, IMPUESTO SOBRE. APLICACION DEL ARTICULO 368 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.".