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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Tercera Parte; Pág. 13
AGRARIO. ACTOS JURIDICOS. LEY QUE LOS RIGE. CONTINUAN NORMANDOSE POR LA DEL TIEMPO EN QUE SE ORIGINARON, A NO SER QUE SE TRATE DE UN PROCEDIMIENTO (PERMUTAS).
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Tercera Parte; Pág. 13
La permuta de terrenos ejidales efectuada en al año de 1936, se rige por lo dispuesto en el Código Agrario entonces vigente, que era el de 1934, y no por el posterior de 1943, el que si bien dice en su artículo 3o. transitorio que los expedientes en tramitación se ajustarán a las disposiciones de este código, a partir de la fecha en que entre en vigor, debe entenderse que lo establece en el aspecto procesal, no pudiendo fundar la aplicación del código de 1943 para declarar la invalidez de una permuta celebrada con anterioridad a su vigencia, por estimarse que no reúne determinados requisitos de la nueva ley, ya que lo contrario implica la aplicación retroactiva de la misma, con violación del artículo 14 de nuestra Carta Magna.
Precedentes
Amparo en revisión 3686/71. Ejido Zaragoza, Municipio del mismo nombre, Puebla. 26 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Sexta Parte, tesis 79, página 149, bajo el rubro "CONTRATOS. LEY QUE LOS RIGE.".
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 220, la tesis aparece bajo el rubro "ACTOS JURIDICOS. LEY QUE LOS RIGE. CONTINUAN NORMANDOSE POR LA DEL TIEMPO EN QUE SE ORIGINARON, A NO SER QUE SE TRATE DE UN PROCEDIMIENTO (PERMUTAS).".