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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Tercera Parte; Pág. 14
AGRARIO. CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. ARTICULO 27, FRACCION XV, DE LA CONSTITUCION FEDERAL. NO CONFIERE LA ACCION DE AMPARO SIN CONTAR CON EL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Tercera Parte; Pág. 14
La fracción XV del artículo 27 de la Constitución Federal debe analizarse en relación a las otras fracciones del mismo precepto, por ser un todo normativo cuya interpretación constituye un conjunto. La prohibición de afectar la pequeña propiedad agrícola o ganadera en explotación, establecida por la fracción mencionada, debe entenderse en relación a aquellos dueños o poseedores a que se refiere la fracción XIV, precedente, que tengan certificado de inafectabilidad. Consecuentemente, toda persona que tenga en propiedad o posesión un predio agrícola o ganadero, en explotación, cuya superficie de terreno no exceda a la señalada para ello por la fracción XV del artículo 27 constitucional, requiere, para ejercitar la acción de amparo, tener un certificado de inafectabilidad expedido por autoridades competentes.
Precedentes
Amparo en revisión 3764/71. Benjamín Aguilar García y otros. 12 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.