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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Tercera Parte; Pág. 16
AGRARIO. COMISARIADO EJIDAL SALIENTE. OBLIGACION DE ENTREGAR LOS BIENES DEL EJIDO QUE TIENE EN SU PODER AL ENTRANTE. EL DELEGADO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION ESTA FACULTADO PARA ORDENARLE QUE LA CUMPLA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Tercera Parte; Pág. 16
El delegado del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización no viola al comisariado ejidal que cesa en sus funciones las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, al ordenarle que entregue los bienes del ejido que tiene en su poder al comisariado que entra en funciones, en atención a que la fracción I del artículo 37 del Código Agrario preceptúa que son atribuciones de los delegados del Departamento Agrario representar en el territorio de su jurisdicción al Ejecutivo Federal y al Departamento Agrario, en los asuntos agrarios de la competencia de éste; a que conforme a los artículos 130 y 137 del Código Agrario, el núcleo de población es propietario de los bienes, sin que se puedan desconocer, ni menoscabar en forma alguna, los derechos de sus componentes al aprovechamiento de los bienes ejidales, y a que la fracción III del artículo 43 del Código Agrario dispone que la administración de los bienes ejidales corresponde a los comisariados ejidales y no a los ejidatarios en particular.
Precedentes
Amparo en revisión 3613/71. Fidel Sánchez Flores. 24 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.