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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Tercera Parte; Pág. 17
AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES. BIENES DE LOS EJIDOS QUE REPRESENTAN.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Tercera Parte; Pág. 17
Conforme al artículo 43, fracción III, del Código Agrario, los comisariados ejidales tienen entre sus funciones la de administrar los bienes ejidales con las facultades generales de un apoderado para actos de dominio y de administración, y es incuestionable que dentro de los bienes comunes del ejido están comprendidas las oficinas que deben ocupar los comisariados, así como los fondos en efectivo del propio ejido.
Precedentes
Amparo en revisión 3613/71. Fidel Sánchez Flores. 24 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "COMISARIADOS EJIDALES. BIENES DE LOS.".