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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Tercera Parte; Pág. 18
AGRARIO. DESLINDE DE TIERRAS CONCEDIDAS EN DOTACION, AMPLIACION O RESTITUCION DE EJIDOS. DEBE RESPETARSE LA GARANTIA DE AUDIENCIA A LOS COLINDANTES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Tercera Parte; Pág. 18
Contra las diligencias de deslinde técnico y posesión definitiva de las tierras dotadas a un ejido, ordenadas sin respetar la garantía de audiencia a ejido colindante, resulta procedente conceder el amparo a éste para el efecto de que las autoridades responsables, dejando insubsistente el acto reclamado, notifiquen previamente al núcleo de población quejoso a fin de que pueda intervenir en dichas diligencias y hacer valer las defensas que a su interés convengan.
Precedentes
Amparo en revisión 2571/71. Comunidad Agraria "El Manguito", Municipio de Purificación, Jalisco, y otra (acumulados). 21 de enero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.