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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238818
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Tercera Parte; Pág. 19

AGRARIO. FRACCIONAMIENTOS DE PREDIOS AFECTABLES. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO SIN QUE INFLUYA QUE EL PREDIO SE HAYA DESIGNADO EN LA SOLICITUD DE EJIDOS O NO (ARTICULO 210 DE LA LEY DE REFORMA AGRARIA, 64 DEL CODIGO ANTERIOR).

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Tercera Parte; Pág. 19

Precedentes

Amparo en revisión 4330/71. Julio Vargas Villaseñor y otro. 26 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez. Castro. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 12, Tercera Parte, página 61, tesis de rubro "AGRARIO. FRACCIONAMIENTOS O DIVISIONES DE PREDIOS AFECTABLES. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO EN APLICACION DEL ARTICULO 64, FRACCION I, DEL CODIGO AGRARIO.". Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "FRACCIONAMIENTO DE PREDIOS AFECTABLES. CASOS EN QUE NO PRODUCEN EFECTOS LA DIVISION Y EL FRACCIONAMIENTO.".
Registro digital (IUS): 238818