Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/238820
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Tercera Parte; Pág. 26
AGRARIO. PRESIDENTES MUNICIPALES. CARECEN DE FACULTADES LEGALES PARA ORDENAR LA DESOCUPACION DE TERRENOS DE UN EJIDO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Tercera Parte; Pág. 26
El presidente municipal no es autoridad competente para ordenar la desocupación de predios comprendidos en un ejido, porque, siendo el asunto de materia agraria, corresponde a las autoridades agrarias resolver acerca de la legitimidad de la posesión de los perjudicados, quejosos.
Precedentes
Amparo en revisión 3735/71. J. Guadalupe Cruz Santos y otros. 21 de enero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.