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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Tercera Parte; Pág. 26
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS. FALTA DE INTERES JURIDICO PARA RECLAMARLAS EN LA VIA DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Tercera Parte; Pág. 26
Si en la misma demanda de garantías que señala como acto reclamado, entre otros, una resolución presidencial dotatoria o ampliatoria de ejidos, el quejoso sostiene que indebidamente se tomaron sus tierras para ejecutar dicha resolución presidencial, porque esta última no lo afectó, es claro que en cuanto a tal resolución se surte la causa de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, atento a la confesión del propio quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión 3123/71. Comunidad de San Isidro o San José de Viborillas, Municipio de Tamazula, Estado de Durango. 21 de enero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 3, página 123. Amparo en revisión 6549/68. Maurilio Núñez Martínez y coagraviados. 5 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.