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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Tercera Parte; Pág. 27
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO (APLICACION DEL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO).
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Tercera Parte; Pág. 27
En los términos de los artículos 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, 27, fracción XIV, de la Constitución Federal y 66 del Código Agrario, es improcedente el juicio de amparo que promuevan los propietarios afectados por resoluciones dotatorias o restitutorias de tierras y aguas, salvo que el quejoso cuente con el correspondiente certificado de inafectabilidad o reúna los requisitos del artículo 66 del Código Agrario, que equipara al pequeño propietario a quien en nombre propio y a título de dominio posea de modo continuo, pacífico y público, tierras y aguas en cantidad no mayor del límite fijado para la propiedad inafectable, siempre que la posesión sea, cuando menos, cinco años anterior a la fecha de publicación de la solicitud o del acuerdo que inicie el procedimiento agrario. Ahora bien, cuando el quejoso no cuente con certificado de inafectabilidad y no reúna todos los requisitos del citado artículo 66, es improcedente el juicio de amparo, aunque en la solicitud respectiva no se hubiera señalado como afectable el predio del quejoso, pues dicho artículo 66 no hace distinción alguna respecto a esta eventualidad.
Precedentes
Amparo en revisión 4330/71. Julio Vargas Villaseñor y otro. 26 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Séptima Epoca:
Informe 1971, página 54. Amparo en revisión 1853/71. Juan Esquitín Laborador y otros. 18 de noviembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO (APLICACION DEL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO).".