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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238822
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Tercera Parte; Pág. 27

AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO (APLICACION DEL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO).

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Tercera Parte; Pág. 27

Precedentes

Amparo en revisión 4330/71. Julio Vargas Villaseñor y otro. 26 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Séptima Epoca: Informe 1971, página 54. Amparo en revisión 1853/71. Juan Esquitín Laborador y otros. 18 de noviembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO (APLICACION DEL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO).".
Registro digital (IUS): 238822