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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Tercera Parte; Pág. 30
AGRARIO. REVISION EN AMPARO. DEBE INTERPONERLA LA AUTORIDAD RESPONSABLE O QUIEN LEGALMENTE LA SUSTITUYA, Y NO EL ENCARGADO DE LA OFICINA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Tercera Parte; Pág. 30
Interpuesto y suscrito el recurso de revisión por un encargado de la oficina, sin que la sustitución del titular se encuentre fundamentada en precepto alguno del Reglamento Interior del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, tomando en consideración que está prohibida la representación de las autoridades responsables en el juicio de amparo, y atendiendo a que, con fundamento en el artículo 87 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, el único legalmente facultado para interponer y suscribir el recurso de revisión en el juicio de amparo es la autoridad responsable o quien legalmente la sustituye en sus ausencias, y no el encargado de la oficina, viene a concluirse que el recurso que éste interpone debe desecharse.
Precedentes
Amparo en revisión 5230/71. Clemente Patiño Carreño y otros. 31 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.