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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Tercera Parte; Pág. 33
QUEJA, RECURSO DE. AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES. NO TIENE FACULTADES PARA DESISTIRSE DEL RECURSO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Tercera Parte; Pág. 33
El autorizado para oír notificaciones en el juicio de amparo está facultado para realizar las tres actividades que taxativamente señala el párrafo segundo del artículo 27 de la Ley de Amparo; mas, como dentro de ellas no está comprendida la de desistirse de los recursos interpuestos, se concluye que no puede legalmente hacerlo respecto al de queja.
Precedentes
Queja 100/70. Fidencio Silva Cañedo y otros. 31 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.